NOTICIA

Simplificación de la circulación de determinados documentos públicos dentro de la Unión Europea

29·03·2022

Últimamente hemos recibido bastantes consultas de parte de nuestros clientes en lo referente a la legalización de documentos, puesto que hace poco que ha cambiado la ley aplicable. Por eso en esta ocasión vamos a hablarte de algo que seguramente te será muy útil si estás tramitando documentos internacionales. ¡Estate atento!

Desde el pasado 16 de febrero, realizar trámites administrativos entre países de la Unión Europea es un poco más sencillo, desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1191 . A partir de esa fecha, ya no es necesario legalizar los documentos públicos expedidos por un Estado miembro que se refieran a ciudadanos de dicho Estado.

Pero ¿qué significa exactamente esto de legalizar los documentos públicos?

La propia normativa define la legalización como «el trámite de certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario o cargo público, la calidad en la que ha actuado el signatario del documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que figure en el documento». En la práctica, este trámite implica la obtención de diversos sellos y firmas de distintas autoridades que garantizan la autenticidad del documento en concreto, o la obtención de la famosa Apostilla de La Haya que tantos dolores de cabeza nos da.

De ahora en adelante, esta exención se aplicará a los certificados de nacimiento, de fe de vida, de defunción, de estado civil, de matrimonio, de divorcio y anulación de matrimonio, de unión de hecho registrada y de cancelación de esta, de filiación, de adopción, de domicilio y nacionalidad y de ausencia de antecedentes penales. Todos estos documentos, tan habituales en nuestros trámites del día a día, ya no necesitarán ningún tipo de legalización ni apostilla para ser presentados y admitidos en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Esta exención de legalización no se aplicará, sin embargo, a los documentos de ámbito privado expedidos por particulares, ni tampoco a los documentos públicos que hayan sido expedidos por un país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea. Recordemos que esta normativa solamente tiene validez dentro de los Estados miembros.

En lo que respecta a las traducciones juradas, también se han producido cambios que nos atañen. A partir de ahora ya no se exigirá la traducción de los documentos anteriormente mencionados a la lengua oficial del país de destino en los siguientes casos:

  • Cuando el documento vaya acompañado de un impreso estándar multilingüe, siempre y cuando la información aportada por dicho impreso sea considerada suficiente para el trámite que se pretende realizar. Este impreso multilingüe no tendrá validez jurídica por sí mismo, sino que deberá acompañar al documento público. En última instancia, el organismo ante el que se presente dicho formulario tendrá autoridad para decidir si la información proporcionada es suficiente, o si por el contrario es necesario realizar una traducción del documento oficial. Esto podría suceder en el caso de documentos extensos, como pueden ser las resoluciones judiciales, por lo que en estos casos deberá acudirse a un traductor jurado.
  • Cuando el documento ya haya sido traducido por un traductor oficial habilitado por cualquiera de los Estados miembros. En la práctica, esto significa que las traducciones realizadas por los traductores jurados reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores español serán aceptadas en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Como ves, a partir de ahora será un poco más fácil para todos nosotros realizar nuestros trámites habituales en cualquier país de la Unión Europea. Y como siempre, en agp traducciones estamos dispuestos a ayudarte gracias a nuestros traductores jurados profesionales, que están reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y cuya traducción es válida, desde ahora, en cualquier país de la Unión Europea.

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